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A la hora de escribir mi ensayo «La empresa ante el software libre», encontré un tema acerca del cual se escribe muy poco en el mundo Open Source: el concepto de propiedad del software. La opinión generalizada es que el modelo Open Source, y la GNU Public License constituyen una renuncia de hecho a la propiedad sobre el software
Y sin embargo, la propiedad del software es el pilar básico de la GPL: la legislación americana y europea son muy explícitas: sólo el autor de una obra tiene derecho a especificar los derechos de uso, copia y distribución (copyright) de dicha obra. Para que nosotros, amantes de la GPL, podamos decir que un programa se distribuye bajo licencia GPL, el programa debe ser legalmente nuestro.
Este documento está basado en la información que la Comunidad de Madrid ofrece a través de su Servicio de Información y Documentación Juvenil acerca de los derechos, deberes y procedimientos de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Una última observación: Este documento NO trata explícitamente sobre el software: la legislación española contempla los programas de ordenador como «obras artísticas, científicas o literarias»
Este documento es Copyright de la Comunidad de Madrid, Consejería de Juventud y Cultura. Su contenido es de libre distribución y copia, siempre que se cite su procedencia y autoría.
La adaptación a linuxdoc-sgml ha sido realizada por Juan Antonio Martínez
Castaño
mailto:jantonio@dit.upm.es
El documento original puede encontrarse en las páginas Web de InforJoven:
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Generated: 2007-01-26 18:00:36